¿Te gustaría ser socio de la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social y beneficiarte de todas sus ventajas?
- Estarás informado de toda la actualidad del sector
- Te informaremos sobre los cursos relacionados con tu profesión y de las convocatorias de oposiciones
- Estarás al día sobre la información relevante del Cuerpo
- Contarás con un servicio de asistencia jurídica gratuito por parte de FEDECA
A continuación encontrarás la información relativa a la cuota anual, el seguro de responsabilidad civil y patrimonial y los requisitos de ingreso. ¡Te estamos esperando!
CUOTA
- 30 euros anuales
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
- Únicamente podrá ser suscrito por asociados que no hayan perdido esta condición.
- Además de la responsabilidad civil profesional, el seguro cubre la inhabilitación profesional, la responsabilidad civil por incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, los daños a expedientes o documentos y la defensa jurídica, con los límites económicos y en las condiciones que establece la póliza.
- Póliza base: Cubre la responsabilidad civil profesional con un límite de 150.000€ por siniestro y/o año, con una franquicia de 200€, además de las otras coberturas señaladas en el párrafo anterior. El importe a pagar es de 54€ anuales.
- Póliza ampliada: Consiste en elevar la cuantía económica asegurada por responsabilidad civil profesional. Existen 6 tramos posibles de ampliación de la cobertura base de 150.000€, todos ellos de 150.000€ adicionales hasta alcanzar una cobertura de 1.050.000€.
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REQUISITOS DE INGRESO
En relación a los requisitos de ingreso habrá que atender a lo establecido en los nuevos Estatutos, los cuales fueron aprobados en la Asamblea General de 27 de noviembre de 2017.
ARTÍCULO SÉPTIMO
Podrán ser miembros de la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social todos los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social, cualquiera que sea su situación administrativa de destino.
El ingreso se realizará a petición de los interesados, correspondiendo su resolución a la Comisión Ejecutiva.
ARTÍCULO OCTAVO
Los derechos de los asociados son los siguientes:
- Ser electores y elegibles para la provisión de todos los puestos de los órganos rectores de la Asociación.
- Asistir y votar en las Asambleas Generales, según lo dispuesto en los presentes estatutos.
- Participar en cuantas actividades desarrolle la Asociación, y utilizar los servicios que establezca la misma para el beneficio de sus asociados.
- Ser defendidos por la Asociación ante terceros respecto a asuntos relacionados con el ejercicio de su profesión, siempre que la Comisión Ejecutiva considere que existe causa justa a favor de los asociados.
- La comprobación de los libros y cuentas de la Asociación previamente a la celebración de la Asamblea General Ordinaria.
- Ser informados siempre que lo soliciten de la marcha de la Asociación y de la situación económica de la misma.
ARTÍCULO NOVENO
Serán deberes de los asociados los siguientes:
- Cumplir las normas recogidas en los presentes Estatutos.
- Asistir a las Asambleas generales y extraordinarias, pudiendo delegar su representación en otro asociado. Dicha delegación debe realizarse previamente y por escrito.
- Acatar las resoluciones de los órganos rectores de la Asociación, respecto a las que podrá presentar, en su caso, los recursos que sean procedentes.
- Abonar, en los plazos indicados para ello, las cuotas que establezca la Asamblea General.
ARTÍCULO DÉCIMO
La condición de asociado podrá perderse por concurrir alguna de las causas siguientes:
- Petición del interesado de su baja como asociado.
- Por falta de abono de las cuotas sociales, previo requerimiento de la Comisión ejecutiva. Si a los tres meses de dicho requerimiento, y sin motivo justificado, no hubiese abonado las mismas, será dado de baja automáticamente, comunicándolo a la primera Asamblea que se celebre.
- Expulsión, que deberá acordarse por la Comisión Ejecutiva, previa audiencia del interesado, debiendo tener su motivo en el reiterado incumplimiento de las normas establecidas en los presentes Estatutos.
El citado acuerdo podrá ser recurrido por la Asamblea General.